La OCDE y el BID presentan el Informe de Resultados de los Exámenes Inter-Pares sobre el Derecho y Política de Competencia en Ecuador
El 31 de marzo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) presentaron al Ecuador el Informe de Resultados de la Evaluación Inter-pares de Política y Derecho de Competencia (Peer Review), a través de un evento virtual.
En septiembre de 2019, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) solicitó voluntariamente a la OCDE la realización del examen al régimen de competencia ecuatoriano. Los consultores de los dos organismos internacionales encargados realizaron un estudio a profundidad de la realidad del régimen y política de competencia ecuatorianos así como entrevistas y reuniones con cámaras, gremios, institutos, universidades y asociaciones a nivel nacional.
En septiembre de 2020 en el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, Dr. Danilo Sylva, y su equipo de trabajo respondieron, ante las agencias pares evaluadoras, inquietudes respecto del informe preliminar. Las agencias pares evaluadoras fueron las autoridades de los siguientes países: Canadá, España, Panamá y Uruguay.
Entre sus puntos más relevantes, el Informe de Resultados recomienda:
Mantener apolítico, técnico e imparcial un eventual procedimiento de destitución del Superintendente de Control del Poder de Mercado.
Asignar recursos a la Comisión de Resolución de Primera Instancia para garantizar fallos plenamente informados y motivados, así como precautelar su independencia de otros funcionarios o intendencias de la SCPM.
Incrementar el presupuesto asignado a la SCPM para alinearlo con estándares internacionales y garantizar la proporcionalidad de reducciones presupuestales.
Redistribuir el personal de la SCPM de manera balanceada, asignando más empleados a la investigación de cárteles y análisis de concentraciones.
Incorporar economistas a las filas de la SCPM así como un Economista Jefe que coordine el enfoque económico de la labor de la autoridad.
Mejorar procedimientos de contratación y separación de la SCPM así como la competitividad de los salarios, para evitar alta rotación de empleados y permitir la construcción de conocimiento y experiencia de la institución, al igual que la introducción de planes de carrera creíbles.
Aclarar y coordinar funciones respecto de la Junta de Regulación, así como otras agencias u órganos estatales (Defensoría del Pueblo, SENADI, Contraloría General del Estado, SERCOP).
Permitir denuncias anónimas.
Publicar toda decisión que establezca una infracción.
Prácticas restrictivas
Evitar el inicio de investigaciones que en la revisión inicial parezcan carecer de mérito y cerrarlas de manera rápida. Es necesario, igualmente, un cambio en el enfoque que permita priorizar la investigación de restricciones horizontales especialmente graves.
Competencia desleal
Balancear uso de recursos y no permitir que los compromisos de cese o programas de delación reduzcan los incentivos para el cumplimiento de la ley.
Implementar multas con mayor poder disuasivo que constituyan un incentivo para la observancia de la ley.
Encomendar a una agencia independiente los casos de competencia desleal y considerar la posibilidad de eliminar dichas conductas de la LORCPM.
Concentraciones Económicas
Considerar idoneidad de los umbrales de participación del mercado en cuanto a claridad y objetividad.
Ampliar del plazo para la notificación de concentraciones económicas.
Reemplazar el criterio de dominio por el criterio de disminución sustancial de competencia al analizar fusiones.
Incluir referencia en la Ley sobre las concentraciones de conglomerados.
Revisión Judicial
Fomentar la capacidad de los jueces en materia de ley de competencia.
Promoción de la Competencia
Abolir distinción entre informes especiales y estudios de mercado.
Definir y publicar criterios de selección de mercados que pudiesen generar problemas de competencia o ineficiencias regulatorias.
Incrementar la emisión de opiniones no vinculantes o peticiones a autoridades públicas.
Atender la duplicación de funciones existente entre la Junta de Regulación y la SCPM.
Desarrollar estrategias claras y consistentes para actividades de promoción que añadan verdadero valor.
Cooperación Institucional
Definir claramente parámetros para adoptar acuerdos interinstitucionales.
Suscribir un acuerdo de cooperación con la Comunidad Andina de Naciones para aclarar la incumbencia de cada organismo en prácticas a nivel regional.
El IEDC felicita a la SCPM, al señor Superintendente Danilo Sylva y a todo su equipo, por este logro.
Lee el informe completo aquí: https://www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2021/03/ecuador-examenes-inter-pares-sobre-el-derecho-y-politica-de-competencia-2021.pdf