La OCDE y el BID presentan el Informe de Resultados de los Exámenes Inter-Pares sobre el Derecho y Política de Competencia en Ecuador

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El 31 de marzo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) presentaron al Ecuador el Informe de Resultados de la Evaluación Inter-pares de Política y Derecho de Competencia (Peer Review), a través de un evento virtual.

En septiembre de 2019, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) solicitó voluntariamente a la OCDE la realización del examen al régimen de competencia ecuatoriano. Los consultores de los dos organismos internacionales encargados realizaron un estudio a profundidad de la realidad del régimen y política de competencia ecuatorianos así como entrevistas y reuniones con cámaras, gremios, institutos, universidades y asociaciones a nivel nacional.

En septiembre de 2020 en el Foro Latinoamericano y del Caribe de Competencia, el Superintendente de Control del Poder de Mercado, Dr. Danilo Sylva, y su equipo de trabajo respondieron, ante las agencias pares evaluadoras, inquietudes respecto del informe preliminar. Las agencias pares evaluadoras fueron las autoridades de los siguientes países: Canadá, España, Panamá y Uruguay. 

Entre sus puntos más relevantes, el Informe de Resultados recomienda:

  • Mantener apolítico, técnico e imparcial un eventual procedimiento de destitución del Superintendente de Control del Poder de Mercado.

  • Asignar recursos a la Comisión de Resolución de Primera Instancia para garantizar fallos plenamente informados y motivados, así como precautelar su independencia de otros funcionarios o intendencias de la SCPM.

  • Incrementar el presupuesto asignado a la SCPM para alinearlo con estándares internacionales y garantizar la proporcionalidad de reducciones presupuestales.

  • Redistribuir el personal de la SCPM de manera balanceada, asignando más empleados a la investigación de cárteles y análisis de concentraciones.

  • Incorporar economistas a las filas de la SCPM así como un Economista Jefe que coordine el enfoque económico de la labor de la autoridad.

  • Mejorar procedimientos de contratación y separación de la SCPM así como la competitividad de los salarios, para evitar alta rotación de empleados y permitir la construcción de conocimiento y experiencia de la institución, al igual que la introducción de planes de carrera creíbles.

  • Aclarar y coordinar funciones respecto de la Junta de Regulación, así como otras agencias u órganos estatales (Defensoría del Pueblo, SENADI, Contraloría General del Estado, SERCOP).

  • Permitir denuncias anónimas.

  • Publicar toda decisión que establezca una infracción.

Prácticas restrictivas

  • Evitar el inicio de investigaciones que en la revisión inicial parezcan carecer de mérito y cerrarlas de manera rápida. Es necesario, igualmente, un cambio en el enfoque que permita priorizar la investigación de restricciones horizontales especialmente graves.

Competencia desleal

  • Balancear uso de recursos y no permitir que los compromisos de cese o programas de delación reduzcan los incentivos para el cumplimiento de la ley.

  • Implementar multas con mayor poder disuasivo que constituyan un incentivo para la observancia de la ley.

  • Encomendar a una agencia independiente los casos de competencia desleal y considerar la posibilidad de eliminar dichas conductas de la LORCPM.

Concentraciones Económicas

  • Considerar idoneidad de los umbrales de participación del mercado en cuanto a claridad y objetividad.

  • Ampliar del plazo para la notificación de concentraciones económicas.

  • Reemplazar el criterio de dominio por el criterio de disminución sustancial de competencia al analizar fusiones.

  • Incluir referencia en la Ley sobre las concentraciones de conglomerados.

Revisión Judicial

  • Fomentar la capacidad de los jueces en materia de ley de competencia.

Promoción de la Competencia

  • Abolir distinción entre informes especiales y estudios de mercado.

  • Definir y publicar criterios de selección de mercados que pudiesen generar problemas de competencia o ineficiencias regulatorias.

  • Incrementar la emisión de opiniones no vinculantes o peticiones a autoridades públicas.

  • Atender la duplicación de funciones existente entre la Junta de Regulación y la SCPM.

  • Desarrollar estrategias claras y consistentes para actividades de promoción que añadan verdadero valor.

Cooperación Institucional

  • Definir claramente parámetros para adoptar acuerdos interinstitucionales.

  • Suscribir un acuerdo de cooperación con la Comunidad Andina de Naciones para aclarar la incumbencia de cada organismo en prácticas a nivel regional.

El IEDC felicita a la SCPM, al señor Superintendente Danilo Sylva y a todo su equipo, por este logro.

 Lee el informe completo aquí: https://www.scpm.gob.ec/sitio/wp-content/uploads/2021/03/ecuador-examenes-inter-pares-sobre-el-derecho-y-politica-de-competencia-2021.pdf